CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1.- Denominación.- La persona jurídica que se constituye, se denomina POLIS ACADEMIA DE FORMACIÓN POLÍTICA, y podrá utilizar la abreviatura POLIS.
Artículo 2.- Naturaleza.- POLIS es una persona jurídica de derecho privado, con finalidad social y sin fin de lucro, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, regida por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Código Civil, y demás normas concordantes, el presente Estatuto y las resoluciones válidamente adoptadas por sus Órganos de Administración, Dirección y Control, siempre que no sean contrarias a la Ley o al Estatuto.
Artículo 3.- Domicilio.- El domicilio principal de POLIS es en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay, República de Ecuador, pero podrá por determinación de la Junta Directiva, establecer oficinas o subsedes y realizar actividades en otras ciudades del país o del exterior.
Artículo 4.- Duración.- POLIS tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse por causas establecidas en la Ley y los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
OBJETO SOCIAL, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 5.- Objeto social.- POLIS tiene como objeto la promoción y defensa de los principios democráticos, la participación ciudadana, libertades individuales y del Estado de Derecho a través de la formación y capacitación política de jóvenes y actores sociales, fomentando el gobierno abierto y la innovación pública.
Artículo 6.- Fines.- POLIS tiene por fines específicos:
- Formar ciudadanos y líderes comprometidos con la democracia y la participación activa en la vida pública;
- Promover la responsabilidad democrática y la participación informada de la ciudadanía;
- Desarrollar programas educativos que difundan y fortalezcan los valores democráticos;
- Capacitar a la sociedad sobre temas relevantes de la coyuntura nacional e internacional;
- Incentivar el desarrollo de proyectos comunitarios mediante la capacitación y el empoderamiento ciudadano; y,
- Apoyar iniciativas educativas y culturales que contribuyan al desarrollo integral del país.
Artículo 7.- Actividades.- Para el cumplimiento de sus fines, POLIS encausará su actividad en los siguientes ámbitos, principalmente
- Ejecutar proyectos educativos, de investigación y de incidencia que apoyen sus objetivos;
- Crear espacios de diálogo y debate sobre temas de interés nacional e internacional;
- Organizar eventos como seminarios, conferencias y talleres que faciliten el intercambio de ideas y conocimientos en formación política y todos sus derivados, por sí o conjuntamente con otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
- Brindar asesoría a instituciones públicas y privadas en temas relacionados con el objeto de la Fundación;
- Elaborar y difundir estudios, publicaciones y análisis sobre asuntos de interés social y político;
- Colaborar con organizaciones afines, tanto nacionales como internacionales, para alcanzar sus metas;
- Diseñar y llevar a cabo programas de formación para líderes sociales que contribuyan al bienestar de la comunidad;
- Realizar actividades de recaudación de fondos y aceptar donaciones para sustentar sus programas;
- Establecer fondos de becas para apoyar a líderes emergentes en sus procesos de formación y capacitación;
- Adquirir, vender o gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para sus actividades;
- La realización de toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de sus fines, así como contraer derechos y obligaciones vinculados con su objeto social; y,
- Todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento del objeto social, y la recaudación de fondos, que se encuentren dentro del marco de la Ley.
Artículo 8.- Prohibición expresa.- La Fundación no tiene finalidades políticas ni religiosas, por lo tanto, institucionalmente no podrá apoyar o rechazar asuntos relacionados a estas. Tampoco podrá permitir a sus miembros, profesionales, funcionarios o empleados la utilización de su nombre, o que efectúen en los recintos de la Fundación cualquier tipo de acto que implique trasgresión a la presente prohibición.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Artículo 9.- Clases.- POLIS tendrá las siguientes clases de miembros:
- Miembros Fundadores: Son aquellos que declararon su voluntad de crear la Fundación y suscribieron la respectiva Acta de Constitución.
- Miembros Honorarios: Son aquellos que, en atención a sus méritos o ejecutorias académicas, culturales, científicas o políticas, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de POLIS. Serán designados como tales por la Asamblea General, luego de emitido un informe de calificación de la Junta Directiva. Los miembros honorarios no tendrán derechos ni obligaciones para con la Fundación, razón por cual no serán considerados para el cálculo de quórum de instalación y de decisión de la Asamblea General. Sin embargo, podrán participar con voz en las sesiones a las que asistan.
- Miembros Adherentes: Son aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto, y que son aceptados como tales por la Asamblea General de POLIS, previo al informe de calificación emitido por la Junta Directiva.
Artículo 10.- Requisitos para ser nombrado miembro adherente.- Quienes deseen ser miembros adherentes de POLIS, deberán ser mayores de edad y solicitar por escrito admisión al Presidente de la Fundación, adjuntando una detallada hoja de vida. La solicitud será evaluada por la Junta Directiva, que emitirá un informe de calificación, para que la Asamblea General proceda a admitir al solicitante o a rechazar expresa y motivadamente la solicitud. En ningún caso la presentación de la solicitud de admisión implica obligación de respuesta o aceptación por parte de POLIS.
Artículo 11.- Registro de miembros.- POLIS llevará en sus archivos un registro actualizado de la nómina de sus miembros, con la indicación de la fecha de ingreso y la calidad que ostentan, de igual manera y de ser del caso, se registrarán las fechas de pérdida de la calidad de miembro con indicación de la razón de la misma.
Artículo 12.- Derechos.- Son derechos de los miembros de la Fundación:
- Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo cuando corresponda;
- Participar con voz y voto en la Asamblea General, con excepción de los miembros honorarios, y cumplir las comisiones que se les encomendaren;
- Ser informado sobre las causas que motiven medidas disciplinarias en su contra y presentar los descargos en el término otorgado;
- Apelar las decisiones sancionatorias;
- Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de POLIS;
- Representar a POLIS, con previa autorización del Director General, en cualquier evento o ejercer vocería institucional temporal o permanente;
- Recibir autoría de los trabajos ejecutados como integrantes de la Fundación;
- Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva;
- Retirarse voluntariamente de POLIS, según lo prescrito en estos estatutos;
- Proponer reformas de estatutos;
- Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas; y,
- Las demás que les asigne la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos que se dictaren.
En todos los casos, para ejercer los derechos de elegir, ser elegido y votar en la Asamblea General o la Junta Directiva, será necesario que los miembros se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales y aportes ordinarios y extraordinarios.
Artículo 13.- Deberes.- Son deberes de los miembros de la Fundación:
- Intervenir y colaborar en el cumplimiento de los fines de la Fundación;
- Velar por la buena imagen de la Fundación;
- Comprometerse a efectuar el pago de las cuotas sociales y aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente;
- Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, los Reglamentos que se expidieren y las resoluciones de la Asamblea General o Junta Directiva;
- Participar activamente en la elaboración de programas, proyectos y en la ejecución de los mismos;
- Asistir a las Asambleas Generales o Juntas Directivas y a las reuniones de los órganos de los que sean miembros;
- Representar con responsabilidad a POLIS en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación en un plazo no mayor a quince (15) días de haberse cumplido el señalado evento;
- Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para POLIS, su condición de integrante de esta organización;
- Desempeñar a cabalidad los cargos para los cuales sean elegidos;
- Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo;
- Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de la fundación; y,
- Las demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Artículo 14.- Prohibiciones.- Se prohíbe a los miembros de POLIS:
- Intervenir a nombre de POLIS, o efectuar en uno de sus recintos, cualquier tipo de acto con finalidad política o religiosa;
- Discriminar, actuando como miembro de POLIS, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico o capacidad económica;
- Usar el nombre y demás bienes de POLIS, con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias;
- Impedir la asistencia o intervención de los miembros en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
- Usar los recintos o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los órganos de Administración, Dirección y Control de POLIS, o para fines distintos a los autorizados expresamente.
Las conductas que se indican en este artículo implican para los miembros obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes conforme el presente Estatuto.
Artículo 15.- Pérdida de la calidad de miembro.- Los miembros de POLIS perderán su calidad de tales por cualquiera de las causas siguientes:
- Por renuncia comunicada por escrito a la Asamblea General, directamente o por intermedio de otro órgano de administración de POLIS;
- Por expulsión de conformidad con las normas de este Estatuto;
- Por incapacidad física o mental clínicamente demostrada y judicialmente declarada que impida al miembro cumplir con sus deberes y ejercer sus derechos, que será determinada por la Junta Directiva; y,
- Por fallecimiento.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
Artículo 16.- Órganos de Administración: Son órganos de dirección, gobierno y control de POLIS:
a. La Asamblea General;
b. La Junta Directiva; y,
c. La Dirección General.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- Naturaleza: Esta es la máxima autoridad deliberante y decisoria, constituyéndose en el órgano supremo de gobierno y dirección de POLIS, y estará integrada por la totalidad de los miembros que estén en ejercicio de sus derechos, de los cuales se nombrará a un Presidente y un Secretario.
Artículo 18.- Funciones: La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
- Ejercer la suprema dirección de POLIS;
- Velar por el cumplimiento del objeto social, fines específicos y política interna de POLIS;
- Reformar el Estatuto e interpretarlo de manera obligatoria con la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General;
- Determinar y modificar la política institucional que le permita a POLIS, el oportuno y adecuado desenvolvimiento;
- Aprobar los planes y programas a desarrollar por POLIS, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los miembros y el Representante Legal.
- Elegir y remover libremente al Presidente y al Secretario de POLIS, quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones;
- Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones;
- Nombrar y remover libremente al Director General de POLIS;
- Nombrar al Auditor Externo, en caso de requerirlo, para cada ejercicio económico;
- Aceptar nuevos miembros y designar a los honorarios de POLIS, luego de emitido el informe de calificación por parte de la Junta Directiva;
- Conocer y aprobar las cuentas, los balances, los estados financieros y el informe del Director General y Auditor Externo, después de su aprobación por parte de la Junta Directiva;
- Conocer y aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y egresos de POLIS, presentado por la Junta Directiva;
- Vigilar el cumplimiento de la Política de Conflicto de Intereses;
- Resolver sobre la sanción por faltas graves cometidas por sus miembros;
- Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos y los administradores y, reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento;
- Fijar las cuotas sociales y aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros;
- Aprobar la reserva del presupuesto anual de POLIS;
- Autorizar los gastos extrapresupuestarios presentados por la Junta Directiva;
- Resolver sobre la disolución y liquidación de POLIS, con la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General;
- Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
- Conocer las renuncias presentadas por los miembros de POLIS;
- Determinar la pérdida de calidad de miembro por incapacidad física o mental clínicamente demostrada y judicialmente declarada que le impida cumplir con sus deberes y ejercer sus derechos;
- Resolver sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos por la Junta Directiva para su conocimiento; y,
- Las demás que le señalen la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
Artículo 19.- Reuniones: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses del año, tendrán como finalidad estudiar
las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, coordinar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de POLIS; y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente, la Junta Directiva o a petición de al menos un tercio de los miembros con derecho a voto.
Artículo 20.- Orden del día: El orden del día de las sesiones de la Asamblea General será establecido por el Presidente. El orden del día a tratarse será aprobado por los miembros de la Asamblea al inicio de cada sesión. Podrá ser reformado antes de su aprobación, a solicitud de cualquiera de sus miembros, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.
Artículo 21.- Convocatoria.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente. Todas las convocatorias se realizarán mediante comunicación por escrito, electrónica o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación a cada miembro, o mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Cuenca. En todo caso, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de su celebración, no debiendo considerarse en este plazo el día de la publicación o notificación ni el de la celebración.
En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora donde deberá celebrarse la Asamblea General, así como los puntos del orden del día a tratarse en la sesión. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los miembros con derecho a voz y voto.
Artículo 22 – Quórum: El quórum para la instalación y el funcionamiento de la Asamblea General será la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto, dejándose constancia de ello en una lista de asistentes debidamente suscrita por cada uno de los presentes. En caso de no existir quórum necesario en el lugar, día y hora indicados, la Asamblea General se podrá instalar en el mismo lugar una hora después de la fijada en la convocatoria con el número de miembros presentes. Esta situación deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Artículo 23 – Mayorías: Cada uno de los miembros, exceptuando los honorarios, tendrá derecho a un voto. Las resoluciones de la Asamblea General serán aprobadas por mayoría de votos de los miembros asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente, excepto en asuntos de su interés personal.
Para modificar el Estatuto y para resolver sobre la disolución de POLIS, será necesario el voto afirmativo de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto. Las resoluciones de la Asamblea General son obligatorias para todos los miembros.
Artículo 24 – Acta de la sesión: Luego de cada sesión de la Asamblea General, en un plazo máximo de quince (15) días, el Secretario elaborará un acta donde consten los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario.
El acta de la reunión de la Asamblea General deberá contener por lo menos lo siguiente:
- El lugar, fecha y hora de la celebración;
- El orden del día;
- Los nombres de los miembros que intervienen en ella;
- El quórum con el que se instaló la Asamblea;
- La relación sumaria y ordenada del desarrollo y las deliberaciones de la Asamblea, acerca de los puntos del Orden del Día tratados; y,
- Resoluciones tomadas por cada punto del orden del día.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- Naturaleza.- La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por la Asamblea General, para un período de cuatro (4) años. Estará integrado por cinco (5) miembros de POLIS, y estará conformada por:
a. Presidente;
b. Secretario;
c. Tres vocales.
Artículo 26.- Funciones.- La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto y las Resoluciones de la Asamblea General;
- Planificar las estrategias para lograr de manera efectiva la realización de los fines de POLIS, así como la consecución de sus recursos;
- Elaborar y proponer a la Asamblea General los planes de acción, lineamientos y políticas que guíen las actividades de POLIS;
- Aprobar el Plan Anual de Trabajo y presupuesto de POLIS;
- Disponer y autorizar la elaboración de estudios, investigaciones, publicaciones, análisis e informes pertinentes al cumplimiento de los objetivos de POLIS;
- Sugerir y promover proyectos de ley, o la aprobación y adopción de programas, planes y políticas de interés nacional, regional o seccional;
- Emitir los informes de calificación para la designación de miembros honorarios y nuevos;
- Invitar a las personas que considere idóneas a formar parte del Consejo Asesor de POLIS;
- Presentar a consideración de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y egresos elaborado por el Director Genera;;
- Designar las comisiones y crear los departamentos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos de POLIS;
- Dictar las normas para la administración y conservación del patrimonio de POLIS, debiendo sujetarse a ellas el Director Ejecutivo junto con el personal a su cargo;
- Designar a los demás funcionarios que fueren necesarios para la buena marcha de POLIS;
- Aprobar y presentar a la Asamblea General las cuentas, balances, estados financieros y los informes anuales que presenten el Director General y el Auditor Externo para conocimiento de la Asamblea General;
- Autorizar la adquisición, gravamen y enajenación de inmuebles, así como la contratación de créditos, suscripción de obligaciones, constitución de gravámenes y emisión de garantías, con conocimiento de la Asamblea General;
- Aprobar la aceptación de los legados, donaciones y demás, bajo beneficio de inventario, provenientes de benefactores, para su ejecución por parte del Director General;
- Elaborar y proponer los reglamentos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos y tareas de la entidad;
- Designar una Comisión Especial para la solución de conflictos con base en el régimen disciplinario de este Estatuto;
- Resolver sobre los asuntos que tengan relación con el objetivo de POLIS, no previstos en este Estatuto y que no sean de competencia de otros órganos, siempre que no se trate de la interpretación del Estatuto que es función privativa de la Asamblea General;
- Aprobar la apertura de oficinas o subsedes dentro o fuera del País; y,
- Las demás atribuciones que le asigne este Estatuto y los reglamentos.
Artículo 27.- Reuniones.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez cada seis meses, pudiendo la Junta acordar fechas periódicas de reunión, en cuyo caso no será necesaria la convocatoria previa. Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo, por decisión del Presidente o a solicitud escrita de por lo menos dos (2) de sus miembros principales.
Artículo 28.- Orden del día.- El orden del día de las sesiones de la Junta Directiva será establecido por el Presidente. El orden del día a tratarse será aprobado por los miembros de la Junta al inicio de cada sesión. Podrá ser reformado antes de su aprobación, a solicitud de cualquiera de sus miembros, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.
Artículo 29.- Convocatoria.- La convocatoria para cualquier reunión de la Junta Directiva la hará el Presidente mediante notificación por escrito a cada miembro con por lo menos dos (2) días de anticipación, pudiendo realizarse esta convocatoria mediante correo electrónico. La Junta podrá reunirse sin convocatoria previa cuando estén presentes todos sus miembros. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora donde deberá celebrarse la Junta, así como los puntos del orden del día a tratarse en la sesión.
Artículo 30.- Quórum.- El quórum para la instalación y el funcionamiento de la Junta Directiva será la concurrencia de la mayoría de sus integrantes, dejándose constancia de ello en una lista de asistentes debidamente suscrita por cada uno de los presentes.
Artículo 31.- Mayorías.- Cada uno de los miembros tendrá derecho a un voto. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Concurrirá también a las sesiones de la Junta Directiva el Director Ejecutivo, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto. Cualquier miembro o funcionario de POLIS que no sea miembro de la Junta Directiva podrá ser llamado a asistir con fines informativos.
Artículo 32.- Acta de la sesión.- Luego de cada sesión de la Junta Directiva, en un plazo máximo de quince (15) días, el Secretario elaborará un acta donde consten los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de POLIS.
EL PRESIDENTE
Artículo 33.- Presidente.- El Presidente de POLIS, que será un miembro fundador o adherente de la Fundación, elegido por la Asamblea General, durará cuatro años en sus funciones. Son atribuciones del Presidente:
- Establecer los puntos del Orden del Día a tratar en las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva;
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva;
- Firmar las actas correspondientes de la Asamblea General y Junta Directiva conjuntamente con el Secretario;
- Vigilar la ejecución de las políticas generales y programas de POLIS;
- Vigilar la marcha administrativa y económica de POLIS;
- Subrogar al Director General, en caso de ausencia, falta o impedimento de éste para actuar, hasta que la Asamblea General nombre un nuevo Director General;
- Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, así como las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva; y,
- Las que le fije la Junta Directiva.
EL SECRETARIO
Artículo 34.- Secretario.- El Secretario de POLIS, elegido por la Asamblea General, durará cuatro años en sus funciones. Son atribuciones del Secretario:
- Elaborar las actas, y suscribirlas junto al Presidente, de las sesiones de Asamblea General;
- Levantar un expediente de cada sesión de la Asamblea General y Junta Directiva, donde consten las convocatorias, actas y resoluciones originales;
- Llevar en orden alfabético una lista actualizada de los integrantes con su respectiva dirección y teléfono, en el libro de miembros;
- Levantar un libro donde se registren las sanciones;
- Llevar la correspondencia oficial y los documentos de POLIS; y,
- Las que le correspondan conforme a este Estatuto y demás disposiciones legales.
LOS VOCALES
Artículo 35.- Vocales.- Los Vocales, elegidos por la Asamblea General, durarán cuatro años en sus funciones. Son atribuciones de los Vocales:
- Subrogar al Presidente o Secretario de POLIS, con las mismas atribuciones, en casos de ausencia, falta o impedimento de éste para actuar, en el orden que sea acordado en la Junta Directiva;
- Presidir las Comisiones para las que fueren designados por la Junta Directiva;
- Las demás que se le encomendare.
LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 36.- La Dirección General.- La Dirección General estará a cargo de un Director General, elegido por la Junta Directiva. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido. En caso de ausencia temporal o definitiva del Director General, lo reemplazará temporalmente el Presidente, hasta que la Asamblea General nombre su reemplazo.
Artículo 37.- Funciones.- El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- Representar legal, judicial y extrajudicialmente a POLIS;
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y sin voto;
- Celebrar los actos y contratos a nombre de POLIS, girar cheques, emitir recibos, facturas, órdenes de pago, órdenes de compra, etc., sujetándose en todo momento a las normas de este Estatuto, de los reglamentos y a las políticas que dicte la Junta Directiva, y al presupuesto de la Fundación y de los proyectos en desarrollo;
- Presentar las cuentas, balances, estados financieros, informe anual de actividades y presupuesto anual de ingresos y egresos, a la Junta Directiva y a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación;
- Seleccionar, contratar y controlar al personal, fijar sus funciones y remuneraciones, previa autorización del Presidente;
- Verificar se lleven los libros de contabilidad, cuentas, facturas, recibos, etc., conforme las normas aplicables;
- Administrar las cuentas bancarias a nombre de la Fundación;
- Llevar un archivo de los documentos del movimiento económico de POLIS;
- Poner a disposición de la Asamblea General, Junta Directiva y del Auditor Externo el archivo y los libros de cuentas y contabilidad para su fiscalización, cuando se lo soliciten;
- Solicitar autorización a la Junta Directiva para todo gasto extrapresupuestario;
- Recibir y administrar los fondos y bienes de la Fundación;
- Establecer los puntos del Orden del Día a tratar en las sesiones del Consejo Asesor;
- Convocar las sesiones del Consejo Asesor; y,
- Los demás que le señale la Ley, este Estatuto, los Reglamentos, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
ÓRGANO DE CONSULTA
Artículo 38.- Órgano de Consulta.– El órgano de consulta de POLIS es el Consejo Asesor.
Artículo 39.- Consejo Asesor.– Es un órgano de consulta permanente y estará integrado por un mínimo de cinco (5) consejeros, miembros o profesionales idóneos no miembros de POLIS, invitados por la Junta Directiva, para un período de cuatro (4) años.
La Junta Directiva procurará garantizar que en su integración se consideren principios de igualdad e inclusión de grupos minoritarios (indígenas, mujeres, afroecuatorianos, personas con discapacidad, LGBTI, etc.).
Artículo 40.- Funciones.– El Consejo Asesor tiene las siguientes atribuciones:
- Asesorar a los Órganos de Administración en los aspectos concernientes a normas y reglamentos internos, cuestiones académicas, programas de bienestar, relaciones comunitarias y todo tema afín a la organización y administración de POLIS;
- Recomendar al Director Ejecutivo sobre la oportunidad de la implementación de medidas de fondo;
- Elaborar propuestas de coordinación y participación con otras instituciones o entes públicos o privados; y,
- Las demás que le encomendare la Junta Directiva.
Artículo 41.- Reuniones.– El Consejo Asesor celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez cada seis meses, pudiendo el Consejo acordar fechas periódicas de reunión, en cuyo caso no será necesaria la convocatoria previa. Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo, por solicitud escrita de por lo menos tres de sus consejeros.
Artículo 42.- Orden del día.– El Orden del Día de las sesiones del Consejo Asesor será establecido por el Director Ejecutivo. El Orden del Día a tratarse será aprobado por los consejeros al inicio de cada sesión. Podrá ser reformado antes de su aprobación, a solicitud de cualquiera de sus consejeros.
Artículo 43.- Convocatoria.– La convocatoria para cualquier reunión del Consejo Asesor la hará el Director Ejecutivo mediante notificación por escrito a cada consejero con por lo menos cinco (5) días de anticipación, pudiendo realizarse esta convocatoria mediante correo electrónico. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora donde deberá celebrarse la sesión, así como los puntos del Orden del Día a tratarse en la sesión.
Artículo 44.- Del asesoramiento.– El Consejo Asesor formalizará su asesoramiento a través de recomendaciones, por escrito, en informe debidamente fundado, con la firma de los consejeros presentes en la sesión que se dicten. De no existir unanimidad en el contenido de las recomendaciones, se elevarán informes por mayoría y minoría, cada uno de los cuales se rubricará con la firma de los consejeros que los avalan.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO Y FISCALIZACIÓN
Artículo 45.- Patrimonio.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:
- Los aportes de los miembros fundadores;
- Las asignaciones que recibieran del Estado y de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
- Los bienes y fondos que en calidad de donación se aceptaren por parte de POLIS;
- Los legados y herencias, a aceptarse con beneficio de inventario, que se hicieren en favor de POLIS;
- Los bienes muebles o inmuebles que adquiera POLIS, a cualquier título;
- En general, todos los frutos civiles y naturales, réditos, utilidades y más beneficios que produjeren los bienes que tenga la entidad en propiedad, en usufructo o en administración, al igual que los papeles fiduciarios que ésta guarde;
- El producto de cualquier evento o actividad que organice POLIS, incluyendo asesorías, proyectos, seminarios, conferencias, congresos, investigaciones, estudios, y la organización de eventos o actividades similares; y,
- Cualquier otro que se estableciera a su favor.
Artículo 46.- Destino del patrimonio.- Los bienes y fondos de POLIS no serán distribuidos o repartidos a sus miembros en ningún caso. Ni los fundadores ni los miembros tendrán derecho alguno sobre los bienes que conforman el patrimonio de POLIS, ni podrán hacer uso de ellos. Lo que pertenece a POLIS no pertenece en todo o en parte a sus miembros. No serán personalmente responsables hacia terceros por las obligaciones que contraiga POLIS, ni aún a título de solidaridad.
Artículo 47.- Informe y presupuesto económico.- El Director General presentará, hasta la última semana de enero, el informe del ejercicio económico que ha finalizado así como el presupuesto para el nuevo ejercicio a la Junta Directiva. Estos documentos estarán a disposición de los miembros para su análisis en la sede principal de POLIS, durante el lapso entre la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y el día de la celebración de la misma.
Artículo 48.- Reservas.- Por resolución mayoritaria de la Asamblea General se puede destinar hasta el 15% del presupuesto anual de la Fundación para reservas. Las mismas pueden estar en cuentas bancarias o cualquier título valor negociable en el mercado bursátil, procurando siempre rentabilidad y seguridad para POLIS.
Artículo 49.- Período fiscal.- El ejercicio fiscal anual de la Fundación estará comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 50.- Fiscalización.- La función principal de fiscalización de POLIS la ejercen sus miembros en general y la Junta Directiva en particular. Podrá además contarse con un Auditor Externo nombrado por la Asamblea General para cada ejercicio económico. El Auditor Externo velará por que la gestión de la administración de la Fundación cumpla las disposiciones de la Ley, del presente Estatuto y de los reglamentos internos; así como dé cabal cumplimiento de las decisiones y políticas impuestas por la Asamblea General y la Junta Directiva. Asimismo, informará anualmente a estos sobre la veracidad de los balances y cuentas de POLIS y sobre el cumplimiento de los planes, programas y políticas de la misma.
Artículo 51.- Cumplimiento de obligaciones con el Estado.- POLIS se someterá a la supervisión de los Organismos de Control del Estado, en los términos de la normativa vigente. En los casos que corresponda, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 52.- Clases de faltas.- Los miembros que incumplieren con las disposiciones legales, estatutarias reglamentarias, o provenientes de las autoridades de POLIS, o que realizaren o ejecutaren actos contrarios al espíritu y finalidades de POLIS, pueden incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:
a. Faltas leves; y,
b. Faltas graves.
Artículo 53.- Faltas leves.- Son faltas leves:
- La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;
- La falta de puntualidad (más de 15 minutos) en la asistencia a las sesiones dispuestas por la Asamblea General o la Junta Directiva;
- Practicar actos proselitistas dentro de la Organización;
- Dar muestras de indisciplina o provocar escándalos;
- Comportamiento inadecuado en las sesiones; y,
- Incumplimiento o negligencia en las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 54.- Faltas graves.-
Son faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres ocasiones consecutivas en un mismo año;
- Reincidir por tres ocasiones en faltas leves;
- Intervenir a nombre de POLIS, o efectuar en uno sus recintos, en cualquier tipo de acto con finalidad religiosa o de política partidista;
- Discriminar, actuando como miembro de POLIS, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, género, identidad sexual, discapacidad de cualquier índole, etnia, nacionalidad u origen geográfico o capacidad económica;
- Usar los recintos o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los órganos de Administración, Dirección y Control de POLIS, o para fines distintos a los autorizados expresamente;
- Usar el nombre y demás bienes de POLIS, con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias;
- Faltar de palabra o de obra a los miembros de POLIS;
- Defraudación o malversación de los fondos de POLIS;
- Falta de probidad que afecte el prestigio y buen nombre de POLIS; y,
- Haber sido sancionado penalmente con privación de libertad.
Artículo 55.- Sanción.- Las faltas leves recibirán amonestación verbal o escrita según lo disponga el Presidente. Las faltas graves serán sancionadas, según su gravedad, con:
- Suspensión temporal de derechos, por un tiempo máximo de tres meses;
- Destitución del cargo en caso de ser miembro de la Junta Directiva; y,
- Expulsión.
Artículo 56.- Solución de conflictos.- En cualquier caso, las quejas o denuncias se presentarán al Presidente de POLIS, quien someterá el caso a la Junta Directiva, que, en ejercicio de sus atribuciones, designará una Comisión Especial para conocerlo. La Comisión Especial se integrará con un mínimo de tres personas, de dentro o fuera de la organización, determinadas por el Presidente de la Fundación.
En primera instancia, los miembros de la Comisión Especial convocarán a las partes para un proceso de diálogo y negociación para superar el inconveniente. En caso de no obtener un resultado positivo, solicitará a las partes para que en el término de cinco (5) días presenten sus descargos por escrito. Una vez vencido este término, se convocará de inmediato a una audiencia, a partir de la cual la Comisión Especial entregará a la Junta Directiva un informe sugiriendo las medidas a seguir. La Junta Directiva, sobre la base de dicho informe, resolverá desestimando la denuncia o imponiendo la sanción que considere adecuada y proporcional a la falta cometida. En todas las etapas se respetará el debido proceso y se asegurará el derecho a la defensa.
En caso de conflictos de POLIS con terceras personas, estos se resolverán por mediación o arbitraje, en caso de haberse pactado este último, en un Centro de Mediación y Arbitraje legalmente reconocido dentro del Ecuador. De no llegar a un acuerdo a través de mediación o negociación, se recurrirá a la justicia ordinaria.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 57.- Disolución.- La Fundación POLIS Academia de Formación Política podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto, siempre y cuando, a juicio de éstos, resultare imposible el cumplimiento del fin para el cual ha sido constituida. Para el efecto, se designará una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros que deberá encargarse de tramitar la liquidación. Durante el período de la liquidación subsistirá la Fundación para los solos efectos de dicha liquidación.
Artículo 58.- Causales.- Son causas de disolución de POLIS:
- Por disposición legal o reglamentaria;
- Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización; y,
- Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación.
Artículo 59.- Liquidación.- En caso de liquidación de POLIS, su patrimonio, luego de cubrir todas las obligaciones o pasivos a su cargo, pasará a una institución de servicio social que determine la Asamblea.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS ESTATUTARIAS
Artículo 60.- Reformas.- El presente estatuto podrá ser reformado en cualquier momento por resolución de por lo menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto de la Asamblea General y la aprobación explicita escrita de todos los miembros fundadores de POLIS. Las reformas aprobadas serán sometidas a consideración de la autoridad competente para su aprobación. Regirán a partir de la misma.