La mediación en Ecuador fue concebida como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, orientado a descongestionar el sistema judicial y ofrecer soluciones más ágiles, económicas y menos confrontativas. Desde la promulgación de la Ley de Arbitraje y Mediación (1997), así como con las posteriores regulaciones emitidas por el Consejo de la Judicatura, se esperaba garantizar un sistema confiable, eficaz y controlado institucionalmente. Sin embargo, en la práctica, existen serias falencias en el control que ejerce el Consejo sobre los centros de mediación, generando dudas sobre la validez de muchas actas y sobre la seguridad jurídica de los ciudadanos que optan por esta vía.
Este problema no es menor, ya que compromete principios constitucionales como el derecho al acceso a la justicia (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 75) y la tutela judicial efectiva, además de erosionar la confianza en un sistema que, bien aplicado, podría ser un verdadero pilar de paz social.
La realidad demuestra que la mediación en el Ecuador se encuentra atrapada en un espacio ambiguo entre la teoría normativa y la práctica institucional. Mientras la ley promete un mecanismo alternativo robusto y confiable, el Consejo de la Judicatura no ha mostrado un compromiso serio con la fiscalización, lo que ha permitido la proliferación de irregularidades que minan la esencia misma del proceso.
Desarrollo del problema
Actualmente, los centros de mediación en Ecuador han proliferado, en algunos casos asociados a colegios de abogados, universidades, organizaciones privadas e incluso gremios profesionales. Esta diversidad, si bien positiva en términos de acceso, plantea serias dificultades en cuanto a la fiscalización y estandarización de procesos.
La Ley de Arbitraje y Mediación establece que las actas de mediación tienen efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada (Ley de Arbitraje y Mediación, 1997, art. 47). En teoría, esto garantiza su eficacia. Sin embargo, en la práctica, se han identificado casos en los que dichas actas carecen de validez al momento de la ejecución, ya sea porque no cumplen requisitos formales, fueron suscritas en centros no autorizados o porque el mediador no contaba con acreditación vigente (Gómez, 2021).
Lo más alarmante es que se ha detectado la existencia de centros de mediación “fantasma”, los cuales operan sin contar con los permisos necesarios para que las actas que emiten tengan verdadera validez. Dichos centros representan un vacío legal e institucional, puesto que no se trata solo de una irregularidad administrativa, sino de un problema estructural que deja en estado de indefensión a los ciudadanos. La falta de un control efectivo por parte del Consejo de la Judicatura permite que estas entidades funcionen con aparente legalidad, generando actas que, posteriormente, resultan nulas en los tribunales.
El origen de este fenómeno radica en un descuido institucional. El Consejo de la Judicatura ha reducido su rol de control a un proceso burocrático de habilitación inicial, sin garantizar un seguimiento continuo ni sanciones efectivas. Se observa una tendencia a priorizar los trámites administrativos por encima del verdadero control sustantivo. De esta manera, la mediación ha quedado en un espacio de abandono institucional, donde prima la apariencia de legalidad sobre la garantía real de derechos.
Un sistema de justicia alternativa que depende de la confianza ciudadana no puede sostenerse sobre la base de controles formales y débiles. Resulta crítico cuestionar si el Consejo de la Judicatura ha cumplido con su deber de garante de la seguridad jurídica o si, por el contrario, ha permitido la consolidación de una mediación frágil, poco confiable y que abre espacio a prácticas irregulares.
Consecuencias jurídicas y sociales
La falta de control tiene consecuencias profundas que no solo afectan a los usuarios de la mediación, sino al sistema de justicia en su conjunto.
Inseguridad jurídica: ciudadanos que creen haber resuelto un conflicto mediante un acta de mediación, descubren posteriormente que carece de valor legal, generando mayor frustración y sobrecarga judicial. En vez de descongestionar el sistema, la mediación mal aplicada lo recarga.
Proliferación de centros sin estándares de calidad: al no existir parámetros homogéneos y verificación permanente, se debilita la calidad del servicio y la preparación de los mediadores. En muchos casos, los mediadores no reciben capacitación continua, lo cual reduce la seriedad y profesionalismo del mecanismo.
Desconfianza en el sistema de justicia alternativa: la mediación, en lugar de consolidarse como una vía legítima y segura, se percibe como un procedimiento informal, poco fiable y sin respaldo institucional (Martínez & Herrera, 2019).
Erosión del acceso a la justicia: la existencia de centros fantasma convierte a la mediación en un mecanismo excluyente, pues quienes se ven afectados deben volver al sistema judicial ordinario, gastando tiempo y recursos adicionales.
El efecto acumulativo de estas consecuencias es devastador: un sistema que nació para acercar la justicia a la ciudadanía termina alejándola y consolidando la percepción de que el Estado no protege de manera efectiva los derechos.
Propuesta de solución
Para que la mediación en Ecuador cumpla realmente con su finalidad, es indispensable reforzar el rol de control del Consejo de la Judicatura, implementando un sistema integral de supervisión que incluya:
Auditorías periódicas obligatorias: los centros de mediación deben ser sometidos a revisiones anuales para verificar cumplimiento de requisitos, formación continua de mediadores y validez de actas emitidas.
Registro público digital de mediadores y actas: crear una base de datos nacional, accesible en línea, donde consten los mediadores acreditados y las actas emitidas, con códigos de verificación únicos. Esto brindaría mayor seguridad jurídica a las partes.
Sanciones efectivas y transparentes: la inobservancia de requisitos debe acarrear sanciones proporcionales, desde multas hasta la suspensión o clausura del centro. La tolerancia institucional frente a los centros fantasma debe llegar a su fin.
Capacitación y acreditación periódica: los mediadores deberían ser evaluados y acreditados cada cierto tiempo para garantizar estándares de calidad.
Política pública clara sobre mediación: más allá del control administrativo, el Consejo de la Judicatura debería impulsar una política que fomente la confianza ciudadana en la mediación, mediante campañas de información y transparencia.
Estas medidas permitirían un control más real y tangible, fortaleciendo la institucionalidad de la mediación en Ecuador y evitando que los ciudadanos queden en estado de indefensión.
Conclusión
La mediación, como herramienta de resolución de conflictos, tiene un potencial invaluable en la construcción de una cultura de paz y en la disminución de la carga judicial. No obstante, su eficacia depende directamente del control que el Consejo de la Judicatura ejerza sobre los centros y los mediadores. La situación actual, caracterizada por la falta de supervisión real, la proliferación de centros sin fiscalización efectiva y la existencia de centros fantasma sin permisos válidos, compromete no solo la validez de las actas, sino la esencia misma de la justicia alternativa.
Resulta ineludible una crítica severa al rol del Consejo de la Judicatura. El descuido institucional no puede justificarse en limitaciones administrativas o presupuestarias, puesto que lo que está en juego es el derecho ciudadano a una justicia confiable. Si la mediación fracasa en Ecuador, no será por falta de normas jurídicas, sino por la ausencia de un control serio, riguroso y sostenido.
Solo mediante un sistema de control integral, transparente y riguroso se podrá consolidar a la mediación como un mecanismo legítimo, confiable y verdaderamente útil para la sociedad ecuatoriana. De lo contrario, seguirá siendo un espacio de frustración y desconfianza, donde la falta de acción del Estado alimenta la percepción de impunidad e informalidad.
Referencias
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Quito: Asamblea Nacional Constituyente.
Gómez, L. (2021). La eficacia de las actas de mediación en Ecuador: entre la teoría y la práctica. Revista Jurídica de la Universidad Andina, 28(2), 55–72.
Ley de Arbitraje y Mediación. (1997). Registro Oficial Suplemento 145, 4 de septiembre de 1997. Quito: Congreso Nacional del Ecuador.
Martínez, J., & Herrera, P. (2019). La mediación en Ecuador: avances, limitaciones y retos. Quito: Ediciones Jurídicas del Ecuador.